La Seguridad Social establece situaciones en las que se hace cargo de las bajas correspondientes, en este caso, las relacionadas con los permisos de paternidad y maternidad. Estas no dependen de los convenios de empresa (aunque pueden mejorarse con éstas).
La Seguridad Social reconoce las siguientes situaciones protegidas para el caso de la paternidad:
1.- Con el nacimiento de un hijo.
2.- Casos de adopción, aún en casos provisionales, de menores de 6 años, o de menores de 18 años si son discapacitados (con más de un 33% de discapacidad) o tienen dificultades de reinserción social y/o familiar debidamente acreditadas.
3.- Al convertirse en tutor de un menor de su familia siendo imposible su adopción.
Si se encuentra entre estos casos, la Seguridad Social le garantiza el derecho al permiso de paternidad, aunque aún deben cumplirse con las condiciones detalladas en la sección Baja de Paternidad.