Mientras dure la prestación otorgada al padre por la baja de paternidad, tanto la empresa como el trabajador han de seguir cotizando, pero con una salvedad.
La empresa tiene la obligación de cotizar por el trabajador que está disfrutando de la baja paternal, pero sólo la cuota empresarial, no la cuota obrera.
La cuota obrera se la descuenta al trabajador la Seguridad Social, por lo que en lugar de que la empresa cotice al 28,30%, solo cotizará al 23,60% (ya que sólo se cotiza la cuota empresarial).