Deducción en la declaración de hacienda por la maternidad
Si tienes un hijo de menos de tres años, puedes tener derecho a una deducción en la declaración de hacienda, que consiste en deducirse 100 euros por mes por cada hijo que cumpla estas condiciones:
– Lo dicho, tener un niño menor de tres años. Bueno, realmente hasta un mes antes de que cumpla los 3 años o, en el caso de hijos adoptados, hasta que se cumplen tres años de la adopción oficial.
– Estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado como poco:
a) 15 dias al mes para mineros y pescadores, o todo el mes si se está a media jornada.
b) 10 jornadas al mes para trabajadores del Regimen Especial Agrario.
c) 15 dias al mes para otros regimenes especiales.
d) 15 dias al mes para mutualistas.
– Estar trabajando, bien por cuenta ajena (te paga una empresa) o bien por cuenta propia (si eres autónomo).
– Ser la madre
– Ser el padre, habiendo fallecido la madre (lo siento) o teniendo la custodia exclusiva del hijo y en cualquier caso, cumpliendo además las dos primeras condiciones anteriores.
Existen no obstante unos límites. No sobrepasar los 1.200 euros al año ni las cantidades cotizadas para la Seguridad Social y Mutualidades, siendo estas últimas solamente las correspondientes al periodo en el que el hijo genera ese derecho de deducción.
En el caso de que ambos, padre y madre, tengan el mismo derecho sobre esta reducción, la cantidad de la deducción sería de la mitad para cada uno.
Si se desea y si se cumplen las condiciones comentadas, se puede pedir el abono por adelantado, a través del modelo 140 que te ofrece la AEAT (un formulario por hijo), no siendo necesario renovarlo cada año, aunque si que es obligatorio volver a presentar ese formato cuando se deje de tener derecho a esta deducción, rellenando la casilla correspondiente (apartado 5 de ese modelo).
Cuando tengas que hacer la declaración de hacienda correspondiente a eso años en los que has tenido derecho y has disfrutado de esa deducción, tendrás que colocar la cantidad en la casilla 756 de la página 14 del modelo 100. Eso si no la has pedido anticipadamente, claro, en cuyo caso, se sigue rellenando, solo que queda anulada (se suma en un lado para restarse en otro) colocando la misma cantidad en la casilla 757. Todo esto al menos en la declaración de 2010.
En cualquier caso, consulta con la oficina de la AEAT más cercana o a tu asesor para confirmar esta información, oki?
Según el articulo 58, punto 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, «Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.«
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t5.html#a58
Tengo un niño nonca acobrandi nada de él