La excedencia en el trabajo se produce cuando un trabajador corta la relación con su empresa durante un periodo de tiempo durante el que puede dedicarse a otras cosas, como por ejemplo trabajar en otro lado, dedicarse al cuidado de su familia, etc, etc.
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de excedencia por cuidado de un menor con una duración máxima de 3 años, ya sea por nacimiento de un hijo como por adopción o acogimiento. Estos tres años se cuentan a partir de la fecha del nacimiento o de la resolución de la adopción.
Este derecho es independiente de la antigüedad del trabajador y del tipo de contrato que tenga con la empresa (fijo o temporal). Claro que en el caso de tener un contrato temporal, la empresa puede (debe, o tendrá que hacerlo fijo en caso contrario) cesar al trabajador cuando llegue la fecha en la que el contrato se iba a terminar.
Mientras el trabajador está en situación de excedencia, el tiempo que pasa se va acumulando en su antigüedad en la empresa y además tendrá derecho a los cursos de formación que la empresa imparta.
Nos reservan el puesto de trabajo?
Durante el primer año de la excedencia (desde que se empieza a disfrutar la excedencia, no desde la fecha de nacimiento), la empresa nos debe reservar el mismo puesto de trabajo que teníamos. Pasado ese primer año nos reservan un puesto en el mismo grupo profesional o categoría equivalente, pero no ha de ser exáctamente el mismo trabajo que teníamos.