Los nombres y apellidos que podemos ponerles a nuestros niños están regulados por la Ley del Registro Civil. En resumidas cuentas, no podemos ponerle a un bebe más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
Además, no se pueden escoger aquellos que puedan perjudicar al bebe, ni diminutivos o variaciones familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que sean de confusa identificación o los que puedan generar error en cuanto al sexo.
No se le puede repetir el nombre entre los hermanos, a no ser que hubiera muerto, ni tampoco su traducción usual a otra lengua.
En cuanto a los apellidos, ya está permitido siempre que lo acepten el padre y la madre, el colocar como primer apellido el de la madre y como segundo apellido el del padre. En este caso todos los hermanos han de tomar ese mismo orden.
Si se desconoce quién es el padre o la madre, el bebe tendrá los dos apellidos del que se conozca. En este caso el progenitor conocido puede también cambiar el orden de sus apellidos al pasarlos al bebe.
Una vez cumplida la mayoria de edad, el niño puede volver a cambiar los apellidos a su gusto.