Eres tú como trabajador quien escoge por cuánto tiempo vas a pedir la reducción de jornada, cuántas horas quieres reducir y qué horario elegirás. Eso si, ha de ser dentro de la jornada ordinaria, no puedes elegir ir por la noche a un curro que solo abre de día…
Vamos a ver ahora algunos detalles interesantes que nos permite la ley:
– El contrato sigue siendo el mismo! Nada de pasarlo a contrato de media jornada ni nada de eso. Es exáctamente el mismo, ojo con esto.
– Puedes reducir horas o días. Vamos, que puedes decidir no ir los sabados, o no ir los lunes que a nadie le gustan… je je. Simplemente haces el horario que elijas dentro de tu jornada habitual y cobras la parte proporcional por las horas que dejas de trabajar. Por ejemplo, voy los martes, miércoles y jueves de 8:00 a 14:00 y los viernes de 10:00 a 14:00, los lunes no voy (imaginando que el horario era de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00). En este ejemplo se hacen 22 horas en lugar de 40 horas semanales y por tanto si ganabas 1.000 euros pasarías a ganar esa cantidad dividida entre 40 y multiplicada por 22, que son 550 euros al mes.
– En el caso de que en tu trabajo estés a turnos de mañana y tarde, de día y noche o como sea, puedes elegir un horario fijo. Ya ha habido algún caso que ha llegado a los tribunales por este motivo y se ha ganado (sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007 de 15 de enero).
– En cualquier momento pueder modificar el horario escogido, el único requisito es comunicar a la empresa con 15 días de antelación cuando quieras volver al horario normal, al de antes, pero las modificaciones no hay que comunicarlas.
– El contrato es el mismo y aunque trabajes la mitad de la jornada, a efectos de paro o de indemnizaciones de despido es como si estubieras trabajando las 8 horas.
– Tienes los mismos días libres que antes, los mismos días de asuntos propios si tienes la suerte de tener alguno, etc.
– No se te puede obligar a hacer horas extra fuera de la jornada escogida, a menos que sean de fuerza mayor que son casos muy raros.
– No hay que justificar nada a la empresa, salvo el libro de familia en el caso de un hijo o un certificado médico en caso de cuidado de un familiar no capacitado, nada más. La ley no se hizo para gente que no puede dejar al niño con la abuela, sino para que la familia disfrute de la vida familiar.
– Puedes incluso volver a la jornada normal durante las vacaciones, cobrando ese mes integro, y luego volver a la reducción de jornada.
Muchas gracias por la informacion creo que me sera muy util.
Gracias a tí Mónica!
I puedo escoger turno el padre también o es solo la madre?
Buenas tardes,trabajo en comercio,con jornada intensiva de mañana o tarde,alternando por semana.Entré a la empresa ya siendo madre.Quería saber si también tengo derecho a la elección de horario o sólo es para las personas que lo han sido ya estando en la empresa.Y para la elección de horario es obligatorio hacer reducción de jornada.Un saludo y gracias!