Según el estatuto de los trabajadores en su artículo 37.5 (puedes ver el estatuto completo desde el enlace de abajo del todo de esta página), cualquiera que cuide de un menor de 8 años o a una persona con alguna discapacidad física, psiquica o sensorial que no esté trabajando (me refiero al discapacitado) tiene derecho a una reducción de jornada en su trabajo.
Esta reducción de jornada actualmente debe ser de entre la octava parte y la mitad de la jornada, es decir, si la jornada laboral en tu trabajo es de 8 horas, puedes solicitar trabajar cada día de 4 horas a 7 horas. No tienen por qué ser horas justas sino que puedes reducir la jornada digamos 2 horas y media, con lo que trabajarías en lugar de 8 horas solamente 6,5 y cobrarías por tanto tu sueldo dividido entre 8 y multiplicado por 6,5. Así de sencillo.
Esta misma reducción puede solicitarla igualmente cualquiera que esté al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. En este caso también, la persona a la que se cuida no puede estar trabajando.
Estos son los únicos requisitos, de modo que da igual que tengas pareja o no, que ésta esté trabajando o no, que tenga el turno tal o cual, etc, etc, etc. Si cumples lo que hemos dicho antes, tienes derecho a la reducción. Ninguna empresa por tanto puede negarte este derecho, cualquier milonga que te pongan es solo eso, una milonga. El estatuto de los trabajadores está muy por encima de cualquier norma de empresa, no lo olvides.
Hola!
Tengo una duda. Y sí yo me cojo la reducción durante 1 ó 2 años, y luego quiero volver a tener mi jornada normal, ¿puede mi pareja cogerse la reducción de jornada?.
Es decir, yo me los cogería los 2 primeros años y los 6 restantes mi pareja.
Gracias!